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UGT Andalucía denuncia un año más la desigualdad salarial que padecen las mujeresJue, 25/02/2010 - 12:36.
Las mujeres andaluzas cobran un 33,5% menos que sus compañeros por un trabajo de igual valor, es decir, en torno a 5500 euros anuales.UGT Andalucía muestra su máximo apoyo para que el día 22 de febrero sea instaurado como el día Internacional a favor de la Igualdad salarial entre Mujeres y Hombres. Se trata de un día simbólico ya que las mujeres tienen que trabajar un año, un mes y veintidós días para cobrar el mismo salario que sus compañeros.PRINCIPALES CAUSAS DE LA DISCRIMINACIÓN SALARIAL La diferencia media de salario entre mujeres y hombres es lo que se conoce como “brecha salarial”. La Comisión Europea lanzó el 3 de marzo de 2009, una campaña de sensibilización sobre la brecha salarial.Esta diferenciación salarial tiene un impacto muy importante en los ingresos de toda la vida laboral y en las pensiones de las mujeres, y es el resultado de la persistencia de la discriminación y de las desigualdades en el mercado laboral, que en la práctica afectan mayormente a las mujeres, estando ligada a una serie de factores legales, sociales y económicos que van más allá del planteamiento de igual salario por trabajo de igual valor. Las causas vienen a ser las siguientes:
Por otro lado, la tradición y los estereotipos llevan también a que frecuentemente sean las mujeres y no los varones los que abandonen, temporal o definitivamente, sus empleos para dedicarse al cuidado de las personas dependientes o que para ello reduzcan su jornada laboral. En cualquiera de los casos, los ingresos de las mujeres y sus carreras profesionales quedan claramente mermados. En Andalucía concretamente, de los contratos realizados a tiempo parcial, 78,29% son mujeres. Aunque, en algunos casos puede ser una opción personal, en muchos otros, un buen número de mujeres, trabaja a tiempo parcial para combinar el empleo con las responsabilidades familiares. En toda Europa un tercio de las mujeres trabajadoras lo son a tiempo parcial mientras que sólo el 8% de los varones trabaja bajo esta modalidad de contratación.A esta situación de los estereotipos, hay que añadir el déficit de corresponsabilidad masculina. Los varones, con personas dependientes a su cargo, siguen dejando que recaiga en los hombros de las mujeres la atención y el cuidado de esas personas. En los PAíses de la Unión Europea, la tasa de empleo de las mujeres con hijos/as dependientes es del 62%, mientras que la de varones con hijos/as dependientes es del 91%. PROPUESTAS DE UGT PARA CORREGIR LA DISCRIMINACIÓN RETRIBUTIVA POR RAZÓN DE SEXO:
· Introducir en la negociación colectiva la aplicación del concepto de “igual retribución por trabajos de igual valor”. · Establecer estrategias con el objetivo de hacer desaparecer las discriminaciones tanto directas como indirectas, para esto es necesario obtener una información completa sobre la retribución del conjunto de los/as trabajadores/as. · Es necesario observar que las categorías profesionales estén en femenino y masculino o en términos neutros. · Observar el tipo de complementos salariales que se pagan y como se distribuyen entre los géneros. Algunos complementos salariales a los que hay que prestar atención: · Antigüedad: dado que las mujeres son contratadas mayoritariamente en trabajo temporal o a tiempo parcial, y que la realidad contractual dominante es por obra o servicios, la antigüedad debería computarse desde la primera relación contractual sea cual fuere el tipo de contrato y no desde la fecha de inicio del contrato indefinido. · Las cláusulas que regulan los complementos de penosidad, peligrosidad deberían recoger expresamente que pueden corresponder tanto a riesgos de tipo psíquico como postural que se dan en sectores con mayor presencia femenina. · La disponibilidad horaria, la prolongación de jornada y complementos similares sólo deberían concederse cuando el puesto así lo exija, no cuando el trabajador/a está en situación de realizarlo ya que la disponibilidad es uno de los complementos dónde los roles de cada género perjudica más a las mujeres. No es cuestión de suprimir estos complementos si no de aplicarlos cuando existe una necesidad real para el puesto de que se trate. · El Convenio debe tener una estructura retributiva transparente y complementos salariales neutrales. · Es interesante sustituir las categorías por grupos profesionales definiendo las funciones en función al puesto y no a las personas que lo ocupen. · Una vez identificadas las fuentes de discriminación hay que modificar esa situación. · Establecimiento de cláusulas de medidas de acción positiva que corrijan, en un plazo determinado, la situación de discriminación. · Medidas que permitan un mayor acceso de mujeres a las categorías en las que estén subrepresentadas. · Promover la participación de las mujeres en la negociación colectiva y en los sindicatos
· Realizar en el diagnostico de la situación de mujeres y hombres en las empresas, un análisis comparativo de los salarios de trabajadoras y trabajadores y de cualquier otro incentivo económico o en especie. · Establecer objetivos encaminados a alcanzar una igualdad salarial de mujeres y hombres con medidas correctoras de discriminaciones salariales. · Incentivar una valoración de puestos no sexistas, acordes a las funciones , y establecer medidas de promoción de mujeres. · Consolidar las medidas negociadas en el Plan en esta materia en el Convenio colectivo posterior. Documentos relacionados
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